Franquicia tributaria de capacitación
La franquicia tributaria de capacitación es un incentivo tributario para que las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta, deduzcan de sus impuestos, los gastos que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores en la forma, condiciones y sobre la base de los procedimientos que se describen en la Ley Nº19.518, sus reglamentos, manuales, e instrucciones dictadas por el SENCE sobre el particular.
Las empresas que quedan excluidas del uso de la franquicia tributaria de capacitación corresponden a:
Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
Contribuyentes de Segunda Categoría.
Empresas sin pago de la totalidad de cotizaciones previsionales.
Los tramos existentes en relación con el valor hora participante, para efectos de la franquicia tributaria, son los siguientes:
Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.
Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.
Requisito en términos de asistencia para imputar una actividad de capacitación a la franquicia tributaria
Podrán ser imputadas con cargo de la franquicia tributaria SENCE todas las actividades de capacitación en las que, el participante haya cumplido con los requisitos de aprobación y que además haya validado al finalizar su curso, la respectiva declaración jurada de participante.
Máximo de veces que un trabajador puede realizar una misma actividad de capacitación
Máximo de veces que un trabajador puede realizar una misma actividad de capacitación (mismo código SENCE), dentro de una misma empresa, en el mismo año calendario: Dos veces.
Comunicación de la actividad de capacitación
La comunicación es un proceso por medio del cual la empresa pone en conocimiento del SENCE la realización de una determinada actividad de capacitación.
Las empresas pueden comunicar al SENCE actividades de capacitación, cursos de nivelación de estudios básicos y medios, módulos de formación técnica basados en competencias laborales normados por el Decreto Supremo Nº 186, y actividades de evaluación y certificación de competencias laborales.
La sola comunicación de una acción no es suficiente para que ésta sea imputada a la franquicia tributaria, sino que para obtener ese derecho es requisito indispensable que la empresa posteriormente realice el proceso de liquidación antes de cumplirse el día 60 de finalizado el curso.
Plazo de la comunicación: De conformidad a la ley y en el plazo y forma que el Servicio Nacional determine mediante Resolución Exenta del Director Nacional y que no podrá ser inferior a 3 días antes del inicio de la capacitación. El día en que se realice la comunicación deberá ser hábil, de acuerdo a lo indicado en el artículo 33 de la ley 19.518 y artículo 19, del D.S. Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Vías a través de las cuales la empresa puede realizar la comunicación (inscripción)
Las vías a través de las cuales la empresa puede realizar la comunicación son las siguientes:
A través de Internet:
Si la actividad de capacitación se ingresara por Internet, la empresa previamente deberá obtener su clave de acceso en www.sence.cl. Luego, la empresa estará en condiciones de comunicar una actividad de capacitación mediante el formulario de inscripción que le entregará el sistema.
Si la empresa ya posee clave de Internet debe acceder al mismo sitio Web, ingresando su RUT y clave y llenando el formulario disponible, siguiendo todas las indicaciones pertinentes. En caso de que se presenten problemas de conectividad SENCE al momento de comunicar la actividad, se deberá acreditar dicho error a través de impresión de pantalla de error y luego enviar correo al encargado regional SENCE respectivo.
A través de papel:
Deberá entregar el FUC en triplicado en la Dirección Regional del SENCE correspondiente al domicilio de ejecución de la actividad de capacitación.
Para tener en cuenta:
El número de registro de la acción es la identificación numérica que se le asigna a una actividad de capacitación al momento de su comunicación al SENCE para su posterior monitoreo y seguimiento.
Por su parte el código SENCE corresponde a la identificación numérica que se le asigna a una actividad de capacitación autorizada, tanto a un organismo técnico de capacitación como a una empresa, para su posterior ejecución en el ámbito de la franquicia tributaria de capacitación. Contiene, entre otros datos, el nombre de la actividad, horas de duración, objetivos de la actividad, contenidos, etc.
Liquidación de la actividad de capacitación
La empresa debe efectuar la liquidación de la actividad de capacitación, proceso por medio del cual la empresa ratifica ante el SENCE la ejecución de las actividades de capacitación que había informado en forma previa al Servicio. El principal objetivo de esta liquidación es obtener de la empresa la presentación de los documentos que acreditan la asistencia y el pago efectivo de la capacitación, y por parte del SENCE, la validación provisoria de los montos incurridos en las correspondientes acciones de capacitación y, de esa manera, al final del periodo anual, conceder la franquicia tributaria a la empresa beneficiaria en la medida que ésta haya cumplido todos los demás requisitos exigidos por la ley. En la liquidación, la empresa debe informar sobre los participantes que efectivamente cumplieron con los requisitos de aprobación, como también los valores definitivos que fueron desembolsados producto de la actividad de capacitación.
El plazo máximo que tiene la empresa para liquidar la acción de capacitación son 60 días corridos, contados desde la fecha de término de la actividad.
Si la actividad es comunicada en la Dirección Regional del SENCE correspondiente, específicamente en la plataforma de atención de público, la empresa tendrá un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de término de la actividad para liquidar la respectiva acción.
Si la actividad es comunicada vía Internet, la empresa tendrá un plazo máximo de 45 días corridos desde la fecha de término de la actividad para pre liquidar la respectiva acción de capacitación.
Nota: La pre liquidación tiene un carácter opcional, y corresponde al proceso realizado por la empresa en que se ingresan al sistema SENCE los datos generales de la respectiva actividad de capacitación.
Los documentos que debe presentar la empresa para liquidar la acción realizada con OTEC son los siguientes:
1. Copia de la factura debidamente pagada (criterio respecto de la factura: una misma factura no podrá contener los datos de más de una acción de capacitación, aunque sí se podrá emitir más de una factura para la misma actividad de capacitación).
2. Comprobante de pago de la factura
Se entenderá por comprobante de pago de la factura, cuando:
La factura presentada cuenta con el timbre de pago del OTEC.
Copia de comprobante de egreso emitido por la empresa.
Transferencia electrónica.
Depósito en cuenta corriente del OTEC.
Nota: Para solicitar la factura con timbre de cancelado hacerlo al mail cobranza@eclass.cl con copia a facturacionretail@eclass.cl
3. Declaración jurada Otec emitida desde el Sistema E-learning.
Este documento es emitido por la Otec al día siguiente de finalizado el curso y puede ser descargado directamente desde la plataforma Sence.
4. Declaración jurada del participante emitida desde el Sistema E-learning.
Este documento debe ser validado por cada participante de la acción de capacitación a partir de la fecha de emisión de la DJ Otec.
Será de responsabilidad de las empresas el recaudo de las declaraciones juradas por parte de los participantes.
Se debe tener presente, que un participante que aprueba el curso no será considerado dentro de la liquidación a menos que haya validado su declaración jurada de participante.
En caso de dudas, puedes contactar al equipo de Coordinación de Asuntos Estudiantiles.
Si eres estudiante de diplomados UNAB, puedes contactarnos al 📧correo: alumnos@diplomasunabonline.cl, o al 📞teléfono: +56 2 2938 2425.
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